REFORMA QUE BENEFICIA A LOS PRODUCTORES EN PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES
- Dr. Alberto Augusto De La Rosa Baraibar

- 2 jul
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Actualizado: 3 jul
Beneficios para Productores de Recursos Maderables
Las personas que llevan a cabo aprovechamientos maderables de recursos forestales en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales para la siembra de especies que producen maderas preciosas y otras, independientemente de la superficie de la plantación o unidad de producción (+- 800 ha) y actividades agroforestales, ya no requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sino la constancia de aviso emitida por ésta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.
Esta regla entró en vigor el 21 de noviembre en curso, un día después de publicada la reforma al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial.
A las personas que cuenten con una autorización vigente se les considerará ésta equivalente al Aviso y podrán presentar avisos subsecuentes para cualquier modificación en cuanto a métodos de producción, actividades, especies, así como incorporar o reducir superficies (Art. 70). Las personas que tengan en trámite la autorización deberán presentar...Lee el artículo completo en:




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