APROVECHAMIENTO DE AGUAS PROVENIENTES DE TRASVASE
- Dr. Alberto Augusto De La Rosa Baraibar

- 14 jul
- 1 min de lectura
El concepto de trasvase de aguas nacionales se encuentra previsto en la Ley Federal de Derechos (LFD) y no en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), aunque guarda una estrecha vinculación con esta última en lo relativo al uso y destino del recurso hídrico, así como con la rectoría del Estado sobre las aguas nacionales, conforme al artículo 27 constitucional.
El artículo 223-Bis de la LFD define el trasvase como el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que son conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica. Si bien el trasvase constituye una medida técnica orientada a fortalecer la disponibilidad del recurso hídrico en determinadas regiones, genera también implicaciones...Lee el artículo completo en:




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